martes, 2 de febrero de 2016

¿CUÁNDO SE CALIFICARÁ UN ARRENDAMIENTO COMO FINANCIERO?

La primera pregunta que debemos hacernos a la hora de estudiar los arrendamientos financieros es:
¿Cuándo se calificará un arrendamiento como financiero?
Un arrendamiento se calificará como financiero cuando, de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato. Dicho acuerdo deberá calificarse comoarrendamiento financiero, y se registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.


La segunda pregunta que debemos hacernos es:
¿Cuándo se presume la transferencia de riesgos y beneficios?
a) En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejecutar dicha opción. El ejemplo más claro es un contrato de Leasing.
b) Cuando no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
  1. Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
  2. Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
El plazo del arrendamiento es el periodo no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción.
  1. En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordado por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado.
  2. Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
  3. El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
  4. Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
  5. El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.
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